Estimados afiliados,
Como todos sabéis, pasado el día 15 de abril de 2014, el Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que deja sin efecto la medida empresarial consistente en la eliminación del complemento de Certificación Técnica de instalaciones de Navegación Aérea.
El día 04 de junio de 2014, Doña Maite Calleja Rodríguez, Directora de RRHH de Navegación Aérea, mediante carta de dicha fecha, ha manifestado que “va a dar cumplimiento a dicha sentencia”. Todo esto sin especificar el plazo, la forma y el resto de condiciones en las que la empresa pretende hacer efectivo dicho cumplimiento.
No obstante, al objeto de facilitar a la empresa este súbito afán de voluntariedad, nuestros servicios jurídicos han realizado una instancia tipo, a fin de que pueda ser utilizada por nuestros afiliados para solicitar de la empresa el cumplimiento “voluntario” de la sentencia del Supremo.
Asimismo, nuestros servicios jurídicos nos recuerdan que dicha carta (que debe ser cumplimentada por duplicado y presentada en registro, guardándonos la copia sellada) no tiene valor de reclamación previa a los efectos jurídicos, ni interrumpe plazo alguno (la reclamación deberá realizarse en su caso mediante la presentación de una demanda de conciliación ante los servicios de mediación competentes) y siempre en caso de que finalmente la empresa no de cumplimiento “voluntario” a la sentencia.
Ignoramos como se le denominará a partir de ahora a este complemento, ya que la palabra “Certificación Técnica” ya no puede ser utilizada, tal y como se desprende del oficio remitido en su momento por la AESA. Finalmente, lo que podía haber sido una oportunidad de desarrollo profesional y un servicio añadido que habría podido ser prestado y como no, facturado, prácticamente en exclusividad por nuestra Empresa, se ha convertido en un mero control de calidad interno. Lamentablemente, hoy en día la necesidad de la Certificación Técnica de Instalaciones de Navegación Aérea basadas en tierra no está prevista por la EASA, y de serlo, sería efectuada por las Autoridades Supervisoras (AESA en el caso de España). A pesar de ello, desde la FSAI seguiremos trabajando a través de IFATSEA para que tanto la Certificación Técnica como la licencia profesional del ATSEP sean abordadas en el ámbito Europeo en un futuro lo más próximo posible.
No obstante a todo lo dicho hasta ahora, siguen siendo plenamente vigentes las recomendaciones que emitimos en su momento acerca de ser conscientes de la responsabilidad que conlleva la acción de firmar este “control de calidad”, dado que las responsabilidades, ya no sólo profesionales sino las de otra índole muy diferente, siguen estando ahí presentes, tanto aquí como en otras tareas de nuestro trabajo cotidiano, a pesar que desde la empresa se niegue esto sistemáticamente. No se trata pues de algo tan sencillo como “firmar y cobrar”, tal y como se desprende de los sucesivos comunicados que hemos venido recibiendo durante estos días.
Los servicios jurídicos y profesionales de la FSAI estarán atentos, tanto al cumplimiento “voluntario” de la sentencia antes citada, como a todos los cambios que se produzcan en los procesos de selección y funcionamiento de esta nueva “certificación” interna o como lo quieran llamar.
COMITÉ FEDERAL FSAI