ENAIRE SE OLVIDA DE APLICAR EL I CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO EN SSCC

 

 

 

Mientras ENAIRE firma con algunos sindicatos de la CES la continuación del convenio del GRUPO AENA hasta el 2021, los trabajadores con estructura de NA en SSCC, el Director de RED, D. Jose Luis MELER, la Jefa de División Sistemas RED, Dª Miriam Santamaría y ejecutivos de servicio, se dedican a implementar y exigir el cumplimiento de un procedimiento de actuación contrario a convenio.

 

 

Sin otra salida posible, ni apoyo de ningún otro sindicato en la defensa del convenio firmado por otros, a SICA-CSPA no le  ha quedado otro remedio que  denunciar ante el juzgado de los social, el documento con  el que la empresa quiere dar carta de naturaleza a la modificación de las condiciones de trabajo encubierta y que en su día también fue denunciada por CSPA, por la decisión unilateral de aunar en una única ocupación a Técnicos y Coordinadores de la Oficina NOF junto con los Técnicos ATM provenientes de la Unidad Central ATM (SSCC) en  la nueva oficina SYSRED H24. 

 

  

 Si la empresa decide en el ejercicio de sus funciones que se debe crear una oficina SYSRED, solo tiene que seguir el camino por el que la propia empresa se comprometió al firmar el I Convenio de Grupo para dotarla de personal. En su lugar, prefiere obligar a los compañeros a aceptar indefinidamente unas rotaciones incomprensibles en un colectivo que se encuentra dentro de la cadena de seguridad. ¿Quién se responsabiliza de que un Técnico ATM haga de Técnicos NOF y viceversa? ¿Por qué han desaparecido los puestos de coordinadores?

 

 

  A pesar de la denuncia hecha por CSPA ante la jurisdicción social y mientras se está a la espera de lo que el juez tenga que decir, la empresa da una nueva vuelta de tuerca y elabora un procedimiento de actuación para una oficina a cuyos responsables les crecen los problemas.

 

 

 No solo en el procedimiento denunciado se manifiesta que se tienen que dar lugar unas rotaciones que no constan en convenio. Sino que atendiendo al documento, se obliga a los trabajadores afectados a que realicen funciones diferentes a las propias de su ficha de ocupación, siendo aunque parezca sorprendente, un texto redactado por un anterior jefe de RRHH y ahora ejecutivo de servicio.

 

  

El cúmulo de despropósitos aumenta cuando el procedimiento de funcionamiento del nuevo servicio, se comunica al personal afectado solo un día antes del inicio de las operaciones y a través de email corporativo, sin tener en cuenta que al trabajar a turnos, la primera toma de contacto con el nuevo procedimiento será el mismo día que se entra de servicio.

 

 

Para rematar, los trabajadores recibieron un procedimiento en el que no consta firma física de ningún responsable y que no ha sido validado en INTERNAV según los estándares de ENAIRE. Tras la denuncia, el procedimiento desapareció misteriosamente de la red  a escasas 24 h desde su publicación. Aún no hay  noticias de que se vaya a colgar de nuevo, aunque si se sigue exigiendo su cumplimiento. A día de hoy, el colectivo de trabajadores de la oficina SYSRED, el cual, no olvidemos, está dentro de la cadena de seguridad, en caso de necesidad de consulta no tiene un procedimiento validado a dónde acudir.

 

   

Ante la negativa de la empresa a atender a razones, habrá que esperar a que de nuevo sea un juez quién la obligue a someterse a las reglas previstas y que a tal fin se establecieron en el convenio colectivo firmado por unos, y a la vista de los hechos, defendidos por otros.

 

 

  

                                                                                    cspa                          logo sica 3

 

 

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