Una vez más Aena pretende imponer, como ya es costumbre, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a un grupo de trabajadores, esta vez al colectivo de NOF en SSCC NA (Servicios Centrales NA) y como no podía ser de otra manera, lo hace empleando los métodos “torticeros“ a los que nos tiene acostumbrados…. Métodos por los que ya ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no hace mucho, en una situación similar en el ACC de Madrid.
Hasta aquí todo sigue su cauce “normal“, son las reglas del juego y la manera de proceder de Aena es la esperada, aunque no la deseada por nuestra parte.
Lo realmente sorprendente y que nos ha dejado un muy mal sabor de boca es lo que refleja el Acta de la reunión que ha tenido el Comité de Centro de SSCC NA con Aena EPE la mañana del 19 de Mayo de 2014.
A pesar de ser conocedores, los miembros de comité de SSCC NA y las secciones sindicales de los sindicatos integrantes de la CES, del contenido de la mencionada sentencia del TSJM que obliga a pasar a la empresa por el procedimiento , -más garantista-, establecido convencionalmente en el Art. 59, en cuanto a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal a turnos y jornadas especiales, y a pesar igualmente de la existencia de una solicitud expresa realizada por el colectivo implicado al Comité para que exija a la empresa que aplique tal procedimiento en el caso presente ….. como así ha sido reflejado…..
La representación de CCOO en el Comité de Centro de SSCC NA, -en un alarde sin precedentes de desprecio por los trabajadores a los que dice representar-, propone un giro a la negociación, que incluso la propia empresa no duda en calificar de más desfavorable para los trabajadores, al pretender que los trabajadores tengan que negociar de manera individual con la empresa la mencionada modificación de las condiciones de trabajo, recurriendo a un subterfugio legal recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
En resumen: proponen que las modificaciones se realicen de forma individual…. Sin que en tal caso sea necesaria la intervención del Comité ni el periodo de consultas…… dicho en otras palabras, la representación de CCOO en el comité propone “lavarse las manos” como Pilatos y quitarse de en medio…. puesto que ninguna ventaja en absoluto supone para los trabajadores el que la empresa acuda a la vía de las modificaciones individuales…. si prospera la solicitud de CCOO no hay ni tan siquiera periodo de consultas….. y ojos que no ven……..
La única explicación a tan “torticero” proceder pasa en buena lógica por el interés que tanto CCOO como UGT han demostrado en mantener a toda costa el pacto de paz social a cambio de continuar disfrutando de todas las prebendas a las que están acostumbrados y de las que han hecho su modus vivendi. Es sabido de todos, que una negociación bajo los auspicios del artículo 59 impediría a la empresa imponer la medida de forma inmediata, al obligarla acudir a la CIVCA en caso de no alcanzar un acuerdo.
Los trabajadores afectados ante la indefensión a la que han sido expuestos, han solicitado la ayuda de nuestro gabinete jurídico, por si fuese necesario proceder a la interposición del correspondiente Conflicto Colectivo para impugnar la medida.
Desde la CSPA pondremos a disposición de quien lo necesite, al margen de su afiliación, los medios y experiencia de los que disponemos para defender sus derechos frente a aquellos que no parecen tener demasiados escrúpulos en ningunearlos y en anteponer su propio interés a la defensa de los trabajadores a los que que dicen representar.
¿Qué será lo próximo que tendremos que ver?
COMITÉ FEDERAL