JORNADAS MARATONIANAS EN NAVEGACIÓN AÉREA

consultant-problems-datacenter-exhausted-tired-engineer-technician-sitting-leaning-against-data-racks-53000031Un accidente laboral acaecido en el Aeropuerto de Bilbao, tuvo que ser  el detonante necesario para que se respetaran los descansos previos necesarios ante situaciones especiales, como son  la realización de  trabajos nocturnos programados y por tanto fuera de la jornada normal, en dependencias de  AENA y ENAIRE. Hagamos un poco de memoria:

 

ACCIDENTE: Tras el cierre operativo del Aeropuerto de Bilbao,  a las 00:00 locales,  se  llevan a cabo unas tareas  de mantenimiento en la Central Eléctrica  del citado Aeropuerto.  Una empresa externa es la encargada de realizar los trabajos en media tensión. Durante el transcurso de los mismos,  se produce la explosión de una botella de vacío, resultando malheridos un empleado de la contrata externa y el técnico de la Central Eléctrica que supervisaba los trabajos, el cual permanecía en su puesto de trabajo a pesar de haber superado en ese momento el límite de  horas de trabajo continuado permitido . Como consecuencia del citado accidente, el empleado de la empresa subcontratada queda con secuelas graves que afectaron a su visión. El  empleado de AENA  sufrió graves quemaduras en un brazo.

 

CONSECUENCIAS: Ante un accidente laboral de esta magnitud, la Inspección de Trabajo realizó la correspondiente investigación, y  como resultado de la misma vino a  imponer una   sanción a  AENA y  al  Jefe de la Central Eléctrica del Aeropuerto por programar trabajos de carácter nocturno, y fuera de jornada normal,  sin respetar los tiempos de descanso adecuados.  Desde  entonces  se respetan los descansos oportunos cuando se planifican tareas nocturnas,  pero  sólo en este Centro.

 

No vamos a esperar a que se produzca un nuevo accidente para exigir un único criterio para todos los Centros de Trabajo de ENAIRE y AENA, y en todas las ocupaciones que así lo requieran, mediante el cual se contemple el tiempo de descanso previo mínimo necesario para la realización de un trabajo nocturno programado. La lección de Bilbao debería de haber sido aprendida.

 

ENAIRE encomienda con carácter obligatorio la realización de estos trabajos a los ATSEPs que así lo solicitaron mediante el uso de la  Disponibilidad Horaria Localizada,  que consiste en que aquellos trabajadores que perciben un complemento recogido en  este epígrafe,   puedan ser llamados a realzar trabajos fuera de jornada normal. Las normas o condiciones que regulan esta localización no están claras, por no decir que son inexistentes, y por tanto dejan mucho margen de interpretación a los respectivos responsables de RRHH.  Esto mismo es aplicado a veces personal en Jornada Normal, aquí ya bajo el epígrafe de horas extraordinarias.  El problema surge cuando se supera el tope máximo de 12 horas de trabajo por día  (previsto en el Convenio Colectivo  vigente), lo que ya fue denunciado  ante la ITSS por CSPA/FSAI.

 

En el informe emitido en su momento por la ITSS de Málaga,  no sólo se advierte del incumplimiento de esta premisa, sino que por agravio comparativo, los trabajadores a los que afecta el I Convenio Colectivo  y que están sujetos a una jornada de trabajo fraccionada, tienen un bloque máximo de 6 horas de trabajo continuado,  mientras que  los trabajadores en Jornada Normal realizan un bloque de horas de trabajo  bastante superior a estas horas solo por la mañana, lo que hace más complicado ajustar descansos y trabajos sin superar las doce horas establecidas por el Art 57.2 del I Convenio.

 

La CSPA/FSAI no permitirá que los lamentables hechos acaecidos en el Aeropuerto de Bilbao se puedan volver a repetir.  Lo denunciaremos siempre que desde la Dirección de RRHH de ENAIRE se convoque al personal en DHL así como de JN a realizar jornadas laborales de duración mayor que las estipuladas tanto en Convenio como para el personal aeronáutico de tierra, máxime si están realizando tareas directamente relacionadas con la Seguridad Operacional, con el consiguiente riesgo que ello supone para la Seguridad Aérea.

 

 

SECCION SINDICAL CSPA MÁLAGA

 

 

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