Como hemos venido informando, la FSAI lleva varios meses realizando acciones encaminadas a poner fin a los constantes atropellos que AENA viene realizando a los derechos de los trabajadores, tanto en jornada normal como a turnos, en particular en lo que a tiempos de descanso se refiere.
Al leer el acta 1/14 de la CIVCA celebrada, tal y como consta en el citado documento, los días 2 y 3 del mes corriente, nos quedamos sorprendidos al comprobar que no se tiene en cuenta la propuesta de conflicto remitida a la CIVCA por la FSAI, hecha con nada menos que un mes de antelación.
En esta propuesta de conflicto colectivo, se demanda que se cumpla con los tiempos de descanso legales del personal en jornada normal-JN- y a turnos, y se pide además que deje de utilizarse la escusa de las «horas estructurales» para dar cobertura a unos trabajos nocturnos programados y regulares, obligando a que el personal de JN realice unas tareas que en el mejor de los casos deberían ser voluntarias según consta en el Convenio Colectivo.
Paradójicamente, sí aparece la demanda de conciliación registrada en noviembre de 2013 acerca de la vulneración de los descansos de personal a turnos en el ACC Canarias, de la cual ya habíamos informado puntualmente.
Obsérvese como la resolución de esta demanda de conciliación por parte del Comité de Interpretación y Vigilancia del Convenio (CIVCA) es la habitual en muchas ocasiones, “No se ha alcanzado el consenso necesario para poder llegar a un acuerdo”, o lo que es lo mismo, en la reunión del mencionado comité las partes allí presentes fueron incapaces de ponerse de acuerdo para estimar la pretensión demandada.
Esta resolución, nos obliga como sindicato responsable de las acciones emprendidas a seguir los cauces establecidos y presentar la correspondiente demanda en los juzgados de lo social, juicio que se celebró el día 30 de abril de 2014 en Canarias, en aras de ver cumplidas nuestras pretensiones.
Hasta aquí todo parece normal, si no fuese porque posteriormente, en el mismo acta de CIVCA, podemos leer lo siguiente:
¿Es casualidad que ante el mismo requerimiento esta vez por parte de la UGT, los allí presentes sí lleguen a un acuerdo no recogido en el acta y por ello la UGT desiste de sus pretensiones?
Este tipo de actitudes cuanto menos dudosas nos llevan a preguntarnos:
1. ¿Cómo es posible que con la demanda de conciliación propuesta por la FSAI no se llega a ningún acuerdo y sin embargo si se llega con la de otros sindicatos ante el mismo tema?
2. ¿Alguien ha visto “en negro sobre blanco” algún documento de la Dirección de Navegación Aérea rectificando las comunicaciones internas donde se obligaba al personal afectado a mantener 7 horas estrictas de descanso entre jornadas?
3. ¿Alguien ha visto algún otro documento donde se garantice que esto no volverá a ocurrir en un futuro, ya sea próximo o lejano?
Sirva este comunicado para solicitar amablemente que de existir algún documento oficial de la DNA en donde se de cumplida respuesta a las dos últimas preguntas, se haga una distribución masiva a todo el personal de AENA EPE y AENA Aeropuertos, solamente de esta manera quedaría justificada la resolución de la demanda 2.15 de la última reunión de CIVCA.
Desde la FSAI se ha cumplido con la el compromiso adquirido y se ha mantenido la demanda a falta de compromiso formal por parte de la empresa de modificar su actitud al respecto.
Evitar este tipo de situaciones de ocultismo y demagogia sería muy de agradecer ya que podría facilitar el uso correcto de la vía conciliadora previa a vía judicial evitando el despilfarro de recursos tanto por parte de la empresa como por la de la parte social.
Gracias por vuestro impagable trabajo, desde la FSAI esperamos que de una vez para siempre se empleen los recursos que establece el Convenio Colectivo con los fines para los que han sido concebidos dejando a un lado los intereses particulares que terminan por abocarnos a la vía judicial, saturando un ya de por si saturado sistema judicial que podría estar empleándose a fondo para salvaguardar a muchos otros trabajadores con situaciones de conflicto laboral mucho más graves.
comité federal FSAI