¡Desde FSAI/CSPA traemos buenas noticias sobre el complemento de nocturnidad!
A partir de la nómina de enero de 2025, ENAIRE aplicará el aumento del complemento de nocturnidad, cumpliendo con lo establecido en la sentencia Nº.257/2021
FSAI/CSPA solicitó a ENAIRE la aplicación de la sentencia Nº257/2021 relacionada con el complemento de nocturnidad, de la cual os informamos en un comunicado anterior. Dicha sentencia establece lo siguiente:
Complemento nocturnidad. artículo 122 del I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA. Para calcular el importe del complemento habrá que tener en cuenta a los trabajadores que realmente estén prestando servicios en cada momento. Se trata de un complemento fijo distribuido por igual entre todos los componentes del equipo, si bien en la fórmula de cálculo anual, se debe tener en cuenta que el número de componentes no siempre es de seis, debiendo por ello estimarse la demanda.
Recientemente, hemos recibido una respuesta favorable por parte de ENAIRE, informándonos de que, a partir de la próxima nómina de enero de 2025 se comenzará a abonar el complemento de nocturnidad siguiendo los criterios establecidos en la sentencia. Además, nos han comunicado que están trabajando para abonar las diferencias con efectos retroactivos desde 2022.
Desde FSAI/CSPA nos aseguraremos de que estos cambios se implementen correctamente y, si fuese necesario, volver a reclamar su aplicación.
En la siguiente sección podéis encontrar cómo se ha solicitado realizar el cálculo del complemento de nocturnidad. Esta información os permitirá calcularlo en vuestro caso específico, teniendo en cuenta la duración de la jornada en el periodo nocturno y el número de personas que integran el equipo de trabajo.
CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD TRAS LA ADAPTACIÓN A LA SENTENCIA N.º: 257/2021
Atendiendo a lo dictaminado en la sentencia, la empresa deberá actualizar la fórmula para el cálculo de las horas nocturnas totales. Deberá realizarse un cálculo de las horas nocturnas en periodo vacacional y en periodo no vacacional, teniendo en cuenta el número real de trabajadores para cubrir el servicio en cada periodo por separado. Por tanto, las horas nocturnas anuales por trabajador (HNT) deberá calcularse como la suma de las horas nocturnas en periodo vacacional (HNT_pv) más las horas nocturnas en periodo no vacacional (HNT_pnv), tal que:
𝐻𝑁𝑇_𝑝𝑣 = 𝑃𝑉 × 𝐻𝑁 / (𝐶 – 1 )
𝐻𝑁𝑇_𝑝𝑛𝑣 = (365 – 𝑃𝑉) × 𝐻𝑁 / 𝐶
𝐻𝑁𝑇 = 𝐻𝑁𝑇_𝑝𝑣 + 𝐻𝑁𝑇_𝑝𝑛𝑣
Donde:
- HN son las Horas Nocturnas en función del horario laboral por día (se consideran de 22:00 a 6:00).
- C el Número de trabajadores que rotan entre sí para cubrir un puesto de trabajo.
- HNT es la cifra de horas nocturnas anuales por trabajador.
- PV es el número de días de periodo vacacional.
- HNT_pv es el número de horas nocturnas por trabajador en periodo vacacional.
- HNT_pnv es el número de horas nocturnas por trabajador en periodo no vacacional.
Posteriormente el complemento se calculará como:
𝐶𝑁 = 𝐻𝑁𝑇 × 𝑉𝐻𝑁 / 12
Donde:
- CN es el complemento fijo de nocturnidad.
- VHN es el valor hora nocturna.
A continuación, podéis encontrar los valores de hora nocturna (VHN) actualizados de 2024:
Nivel | A | B | C | D | E | F |
VHN (€) | 3.34 | 2.81 | 2.51 | 2.24 | 2.14 | 2.06 |
Ejemplo de una persona nivel D trabajando en régimen de turnos para cubrir un servicio de 24 horas entre 6 trabajadores
1. En primer lugar, se debe calcular el número de días de periodo vacacional:
𝑃𝑉 = 6 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 × 30 𝑑í𝑎𝑠 = 180 𝑑í𝑎𝑠
2. En segundo lugar, se debe calcular las horas nocturnas en periodo vacacional y periodo no vacacional. Durante el periodo vacacional, el número de trabajadores para el cálculo del complemento de nocturnidad es de 5.
𝐻𝑁𝑇_𝑝𝑣 = (180 𝑛𝑜𝑐ℎ𝑒𝑠 × 8 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑛𝑜𝑐𝑡𝑢𝑟𝑛𝑎𝑠/𝑛𝑜𝑐ℎ𝑒) / 5 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 = 288 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑛𝑜𝑐𝑡𝑢𝑟𝑛𝑎𝑠
3. Durante el periodo no vacacional el número de trabajadores para el cálculo de las horas nocturnas es de 6
𝐻𝑁𝑇_𝑝𝑛𝑣 = ((365 – 180) 𝑛𝑜𝑐ℎ𝑒𝑠 × 8 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑛𝑜𝑐𝑡𝑢𝑟𝑛𝑎𝑠/𝑛𝑜𝑐ℎ𝑒) / 6 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 = 246.67 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑛𝑜𝑐𝑡𝑢𝑟𝑛𝑎𝑠
4. Finalmente se procede al cálculo del complemento de nocturnidad
𝐶𝑁 = (246.67 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 + 288 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 ) × 2.24 €/ℎ𝑜𝑟𝑎 / 12 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 = 99,81 € / 𝒎𝒆𝒔