Vulneración de tiempos de descanso en Navegación Aérea

mazo justiciaEn FSAI llevamos meses realizando acciones para parar la vulneración de los derechos de los trabajadores de jornada normal y a turnos en lo que al tiempo de descanso se refiere.

En lo que respecta al  personal de jornada normal, en su mayoría ATSEP’s que realizan trabajos extraordinarios nocturnos, hasta ahora comenzaban la jornada del día siguiente en su horario habitual, no respetándose el tiempo de descanso legal de 12 horas o, como mucho, se les permitía un descanso de 7 horas. ¡¡En ciertos centros hasta se ha dado el caso de que la empresa detraía el descanso que superara la hora de entrada de la jornada normal, del tiempo de compensación correspondiente a las horas extraordinarias realizadas la noche anterior!!

Ahora también se sacan de la manga las ‘’causas estructurales’’ para obligar a los técnicos a realizar las horas extraordinarias.

 

Recabada toda la información, hemos presentado  la obligada solicitud a CIVCA previa a la demanda en la Audiencia Nacional.

Respecto al descanso del personal a turnos, numerosas denuncias ante inspección de trabajo, han dado finalmente la razón a los trabajadores. No obstante se presentó el escrito dirigido a CIVCA en noviembre de 2013 y demanda de conflicto colectivo en el ACC Canarias-Torre de Gran Canaria en enero de 2014.

 

Se denuncia la pretensión de Aena de reducir los descansos entre jornadas a 7 horas, permitiéndose la temeridad de incluso obligar a los trabajadores a realizar jornadas de noche seguidas de jornada de tarde, así como la eliminación del descanso semanal sin la preceptiva compensación.

 

Desde la Secretaría de Acción Sindical de FSAI se continua trabajando por recuperar el respeto debido a los trabajadores y sus derechos, que en los últimos tiempos con la excusa de la crisis parecen haber desaparecido, no siendo estos derechos objeto de pacto o negociación, puesto que ya vienen recogidos tanto en el Estatuto de los Trabajadores, en el R.D. 1561/1995 de Jornadas Especiales, convenio colectivo y otras normativas, sino de cumplimiento sin más objeciones, a menos que en un alarde de generosidad, los gestores de Aena den muestras de la flexibilidad que exigen al personal y se negocie una solución alternativa no desfavorable para los trabajadores, cómo lo fue la última modificación del convenio colectivo en la que se pactó el poder detraer la cobertura de horas sindicales de la bolsa de horas, casualmente coincidiendo con un pacto para que los delegados de las organizaciones sindicales presentes en la coordinadora sindical y que no tenían derecho a horas, pudieran seguir manteniéndolas, aún en contra del R.D. 20/2012.

 

secretaría de acción sindical de fsai

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