Demanda ante la Audiencia Nacional: Paga Extra
FSAI se ha personado, junto con otros sindicatos, en la demanda de conflicto colectivo planteada ante la Audiencia Nacional, cuyo objetivo es la recuperación total, o en su caso…
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En sus declaraciones a los medios de comunicación Canarios, el Sr. Meler confunde, queremos creer que más por razones inherentes a su cargo que por convicciones personales o por desconocimiento del entorno, los conceptos fundamentales de prestación del servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATS), el cual descansa en los profesionales conocidos como Controladores de la Circulación Aérea, con los del servicio CNS, donde los Ingenieros y Técnicos en Sistemas de Navegación Aérea, más conocidos internacionalmente como ATSEP, prestan sus servicios .
Para empezar, aclararemos cual es la finalidad de los servicios CNS. Los servicios de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia radar son los pilares en los que se apoya la prestación del servicio ATS. Son el soporte tecnológico que precisa el controlador para poder llevar a cabo su función con seguridad orden y rapidez. Asimismo, los pilotos hacen uso de los servicios CNS para guiar sus aeronaves durante todas las fases del vuelo de manera segura y eficiente.
Como se desprende de lo que hemos visto hasta ahora, son servicios completamente diferenciados, y cada uno con sus particularidades e implicaciones en lo concerniente a la Seguridad Aérea.
Y así parece que se debe de considerar entre los principales organismos internacionales de Aviación Civil, cuando por ejemplo la OACI incluye a los ATSEP – Air Traffic Safety Electronnics Personnel-, y en su traducción oficial al Español -Profesionales en Sistemas Electrónicos para la Seguridad del Tráfico Aéreo- como uno de los colectivos que estarán dentro del programa NGAP (Next Generation of Aviation Professionals) donde se homologarán los requisitos psicofísicos, la selección y la formación de los principales colectivos implicados en el Transporte Aéreo en todo el mundo. Actualmente, si bien los ATSEP no están incluidos en el Anexo I de la citada organización, sin embargo sí se hace referencia a ellos en las SARP’s (Standard and Recomended Practices) incluidas en el Anexo X, en lo relativo a formación y acreditación de la competencia, además de publicar como material guía el DOC 7192 donde se detalla cómo debe de ser el proceso de formación de este personal.
Si volásemos ahora desde Montreal a Bruselas, donde se halla la sede de Eurocontrol, también aquí encontraríamos referencias que relacionan seguridad operativa (Safety) con los ATSEP.
Ya en las conocidas como ESARR (European Safety Regulatory Requirements) y más concretamente en la ESARR 5, se hace referencia a los requisitos que debe de cumplir el personal técnico y de ingeniería que lleva a cabo tareas relacionadas con la seguridad operativa.
http://www.eurocontrol.int/articles/esarr-5-atm-services-personnel
Asimismo, sabemos que toda organización proveedora de servicios CNS dentro del entorno del Cielo Único Europeo debe cumplir con los Reglamentos Marco y de Requisitos Comunes publicados por la Comisión Europea en lo relativo a la formación y acreditación de la competencia del personal ATSEP. También se incluye la trasposición a la legislación europea de los requisitos de la ESARR 5, la cual esta incluida en el actual reglamento en vigor de Requisitos Comunes 1035/2011, que en lo relativo a los ATSEP dice en sus Anexos:
ANEXO II Requisitos específicos para la prestación de servicios de tránsito aéreo
3. SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS
3.3. Requisitos de seguridad para el personal de ingeniería y técnico que realice tareas operativas relacionadas con la seguridad
Los proveedores de servicios de tránsito aéreo garantizarán que el personal de ingeniería y técnico que exploten y mantengan el equipo ATM homologado, tenga y mantenga un conocimiento y una comprensión suficientes de los servicios en que está interviniendo, de los efectos reales y potenciales de su actuación en la seguridad de dichos servicios y de los límites adecuados que ha de aplicar.
En lo que se refiere al personal dedicado a tareas relacionadas con la seguridad, los proveedores de servicios de tránsito aéreo documentarán la adecuación de sus competencias; los sistemas de turnos para garantizar una cobertura suficiente y la continuidad del servicio; la política y el régimen de calificación del personal, la política de formación del personal, los planes de formación y los datos sobre formación del personal, así como los mecanismos para la supervisión del personal no cualificado. Implantarán procedimientos para los casos en los que pueda haber dudas sobre la condición física o mental del personal.
Los proveedores de servicios de tránsito aéreo mantendrán un registro de datos sobre el número, la situación y el reparto del personal dedicado a tareas relacionadas con la seguridad.
Dicho registro:
a)Identificará a los directivos responsables de funciones relacionadas con la seguridad;
b) consignará las cualificaciones pertinentes del personal técnico y operativo con respecto a los requisitos en materia de competencia y habilidades;
c) especificará los lugares y los cometidos asignados al personal técnico y operativo, incluidos los sistemas de turnos.
ANEXO V Requisitos específicos para la prestación de servicios de comunicación, navegación o vigilancia
1. COMPETENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA
Los proveedores de servicios de comunicación, navegación o vigilancia deberán garantizar la disponibilidad, la continuidad, la exactitud y la integridad de sus servicios
Con lo que llevamos visto hasta ahora, esperamos que quede claro cuál es el cometido que tiene el personal directamente implicado en la prestación de los servicios CNS, los ATSEP, así como cuáles son sus responsabilidades y el impacto que su trabajo tiene en relación a la seguridad en la provisión de los Servicios de Navegación Aérea.
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