MARCO INTERNACIONAL

A finales de los años noventa, la política de “cielos abiertos”, o de liberalización del transporte aéreo, promovida desde la Comisión Europea, puso al alcance de la mano a una cantidad cada vez mayor de ciudadanos europeos la posibilidad de desplazarse en avión a unos precios asequibles. Este hecho a su vez provocó un aumento exponencial de tráfico aéreo, debido a la aparición de nuevas  compañías aéreas que buscaban  absorber una creciente demanda de pasajeros y destinos. Pero este nuevo escenario tuvo una consecuencia negativa, y es que se hizo evidente que este considerable crecimiento había sobrepasado  al sistema de gestión de tráfico aéreo de Europa, lo que se tradujo en considerables retrasos e inconvenientes para los pasajeros.

 Para resolver este problema, la Comisión promovió el desarrollo de  la entonces conocida como  «Iniciativa del Cielo Único Europeo», con la mira puesta en la creación de un único sistema de gestión del tráfico aéreo para Europa. Así pues, recién estrenado el año 2000,  la entonces Vice-Presidente de la Comisión, Loyola de Palacio, reunió a un grupo de alto nivel compuesto por gestores de espacio aéreo civil y militar, representantes de la industria aeronáutica, compañías aéreas y de la parte social, con el mandato de crear una serie de medidas que permitieran unificar los cielos de Europa, tal y como había sucedido con las fronteras. A finales del 2001, este grupo de alto nivel entregó el primer borrador del paquete legislativo conocido como reglamento básico del Cielo Único Europeo, el cual fue adoptado por el Parlamento y el Consejo de Europa en Marzo de 2004, entrando en vigor al mes siguiente. 

El primer paquete legislativo del SES comprendía cuatro reglamentos básicos, los cuales refuerzan la seguridad operacional, promueven la reestructuración del espacio aéreo Europeo y sus servicios de navegación aérea. Asimismo, esta legislación  permitirá el aumento de la capacidad, la mejora de la eficiencia y a la  interoperabilidad de los sistemas ATM en toda Europa.  Los reglamentos básicos son:

  • Reglamento marco  (EC 549/2004) –  Por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo.
  • Reglamento de Prestación de Servicios (EC 550/2004) – Relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo.
  • Reglamento del Espacio Aéreo (EC 551/2004) – Relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el Cielo Único Europeo.
  • Reglamento de Interoperabilidad (EC 552/2004) –  Sobre la interoperabilidad de la red Europea de Gestión del Tránsito Aéreo.

        El posterior desarrollo legislativo  

                 SESAR 

             El programa SESAR (Single European Sky ATM Research) está promovido por la Comisión Europea, y que será el “instrumento” tecnológico del Cielo Único Europeo (SES). Durante estos dos últimos años se ha completado la fase de definición, en la cual se ha generando un “Plan Maestro” que servirá de guía para la fase de desarrollo y de despliegue de un nuevo Sistema de Gestión de Tráfico Aéreo común para todos los países integrantes del SES, capaz de asumir el previsto incremento de tráfico aéreo de aquí al 2020, en condiciones de seguridad, eficiencia y respeto por el medio ambiente. Para ello, el consorcio SESAR JU cuenta con la colaboración de la industria aeronáutica, las compañías aéreas, los proveedores de servicios de navegación aérea como AENA, los operadores de aeropuertos y con los representantes sociales de las profesiones del entorno aeronáutico como los pilotos, controladores… y como no, los ATSEP, representados por IFATSEA.

           Ahora está en la fase de Desarrollo y se llevara cabo durante seis años. Para ello se ha creado la Empresa Común SESAR, financiada por la Comisión Europea, Eurocontrol y empresas fabricantes del sector ATM mediante selección. Además también han sido seleccionados asimismo, diferentes ANSP’s y Gestores aeroportuarios.

          El futuro del la gestión de tráfico aéreo, pasará fundamentalmente por la automatización de los sistemas, una automatización que unido al incremento del tráfico y por tanto, a la reducción de las separaciones mínimas, hará que la fiabilidad y disponibilidad de estos sistemas sea de gran importancia en este entorno. Es por ello que en ese futuro inmediato que diseña SESAR, no hay lugar para las improvisaciones, el ATSEP ha de estar irremediablemente presente y totalmente preparado para resolver cualquier incidencia.

         Una de las tecnologías sobre la que basará el nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo, será con toda probabilidad el ADS‐B para la parte de vigilancia (Surveillance). Con este sistema se le mostrará al piloto su situación, la del tráfico que le rodea y la ruta que debe seguir. La automatización de estos sistemas requerirá una menor intervención de los controladores, que tomarán el mando en caso de avería o incidencia en los sistemas, momento desde el que el ATSEP debería dar solución a los problemas.

        Estos nuevos sistemas deben ser diseñados, mantenidos y operados por personal altamente cualificado. A este respecto las nuevas tecnologías que SESAR traerá, implicarán un mayor entendimiento entre ATCO`s y ATSEP`s. Será necesario pues aplicar técnicas de TRM (Team Resource Management) y de entrenamiento interdisciplinar.

swfab88

            Un FAB ( Functional Airspace Block ) es definido como un bloque de espacio aéreo basado en requerimientos operacionales y establecido sin tener en cuenta las fronteras de los Estados, donde la provisión de los servicios de navegación aérea y sus funciones relacionadas estan optimizadas y orientadas en cada bloque de espacio aéreo funcional con vista a la cooperación entre proveedores de servicios de navegaciión aérea, o en su caso, un proveedor único integrado.El Reglamento de Provisión de Servicios, ha establecido que el próximo 4 de Diciembre de 2012 sea la fecha en la cual todos los FAB deberán de estar constituidos.

El establecimiento de los FAB , viene recogido en el reglamento marco del Cielo Único Europeo, y mas concretamente en los reglamentos CE 549/2004,  por el que se fija el marco para la creación del SES y el CE 551/2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el SES

        La Comisión  Europea identificó el establecimiento de Bloques Funcionales de Espacio Aéreo (FAB) como un medio fundamental para la optimización del sistema ATM europeo, centrando el objetivo en la reestructuración del espacio aéreo y la consolidación de la provisión del servicio de ruta en Europa.Con la aprobación del Reglamento CE 1070/2009que modifica los cuatro Reglamentos SES, el concepto de bloque funcional de espacio aéreo, manteniendo los objetivos iniciales, se completa con la orientación a la mejora global del rendimiento a través de una cooperación reforzada entre ANSPs.

         Aena y NAV Portugal firmaron el 29 de febrero de 2008 una carta de intenciones (LoI) con el objetivo de incrementar la colaboración en determinadas áreas técnicas (sistemas de plan de vuelo, calibración de equipos, participación en las iniciativas europeas de I+D, formación) en paralelo al análisis en relación con los requisitos establecidos por la iniciativa de Cielo Único Europeo en el área de establecimiento de un FAB. El 17 de marzo de 2009, las Autoridades Españolas y Portuguesas de Aviación Civil y los proveedores de servicios de navegación aérea (INAC, DGAC, AESA,, Aena y NAV Portugal) firmaron un Memorando de Entendimiento (MoU) el marco formal para la cooperación en la iniciativa SW FAB Portugal España.

           El MoU estableció los siguientes objetivos:

a) Implantación de una estructura de gobierno para proveer adecuada guía y consulta de los actores concernidos para la iniciativa SW FAB Portugal España;

b) Continuación de los trabajos emprendidos por Aena y NAV Portugal en el marco de la Carta de Acuerdo firmada en febrero de 2008;

c) Preparación de los acuerdos relativos a regulación y supervisión necesarios para la futura implantación de las medidas acordadas por la estructura de gobierno 

            El pasado 17 de mayo de 2013, en Lisboa, el Pacto de Estado para la fundación  del denominado como bloque funcional de espacio aéreo del Suroeste (SW FAB) de conformidad con el reglamento de la Comisión Europea  CE 550/2004 relativo a la prestación de los servicios de navegación Aérea en el Cielo Único Europeo. 

            Este Pacto de Estado implica tanto al  Estados español como al  portugués, pero esta firma también implicará la cooperación y la coordinación entre los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea de ambos países, Aena y NAV Portugal. Ambos  proveedores de servicios de navegación aérea ya habían estado trabajando conjuntamente desde el año 2001, en el marco de un Memorando de Entendimiento entre las dos entidades, que casualmente iba  en la misma línea y objetivos que los del actual concepto del FAB,  años por delante de la posterior iniciativa europea. Este memorando fue actualizada el 18 de abril de 2012, con la firma del «Acuerdo Marco para el establecimiento del bloque funcional de espacio aéreo sudoeste» con el fin de cumplir con los requisitos de la Unión Europea mediante la adopción de un protocolo de cooperación en las áreas CNS/ATM,  planificación operacional, así como en la participación conjunta en proyectos SESAR.  

          La implementación del  FAB Suroeste tiene una importancia estratégica como punto de conexión para las rutas transoceánicas y los vuelos europeos en sentido norte- sur. No obstante, en este acuerdo ahora firmado no se incluye el FIR de Santa María, aunque esta previsto reconsiderar esta decisión para el 2014.

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