MARCO NACIONAL

Cuando leemos las palabras  “Navegación Aérea”, casi siempre pensamos en los ingeniosos medios que desde hace poco más de un siglo el ser humano ha estado desarrollando para poder viajar por el aire a destinos remotos con precisión y seguridad. No vamos muy descaminados, por que en los primeros tiempos de la aviación comercial, durante los vuelos diurnos, se volaba observando el terreno y comparándolo con un mapa para obtener la posición y rumbo a seguir. Pero en los vuelos  nocturnos, o cuando las condiciones meteorológicas empeoraban, se hacía necesario el uso de medios técnicos para continuar el vuelo con seguridad.  Y así, se empezaron a diseñar los diferentes medios y métodos de navegación Aérea, medios que fueron desde el uso de un cronómetro y un mapa, hasta los actuales sistemas de posicionamiento mediante señales de radio o los basados en plataformas inerciales y satélites.

 Pero lo que hoy conocemos como un  “Sistema de Navegación Aérea” va mucho más allá. Con el aumento del tráfico aéreo surge la necesidad imperiosa de ordenar el flujo de aeronaves con el fin de proveer una navegación rápida fiable y segura hasta su punto de destino. Esto implica un desarrollo tecnológico paralelo, el de los sistemas empleados en la gestión del tránsito aéreo, con el desarrollo de rutas basadas en las ayudas terrestres, tanto visuales como por radio. Las comunicaciones tierra – aire fueron los primeros medios tecnológicos empleados para gestionar el tráfico aéreo, así como los enlaces tierra – tierra entre los distintos aeródromos. La aplicación del radar para tráfico aéreo civil y  los actuales sistemas automatizados de planes de vuelo, hicieron posible el seguimiento de múltiples aeronaves     

 En la década de los ochenta, la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) reconoció que los sistemas y procedimientos de Navegación Aérea tradicionales utilizados para la aviación civil estaban llegando a su límite operativo, por lo que el Consejo tomo la importante decisión de  establecer un  Comité Especial para estudiar y establecer los conceptos en los que se basarían los futuros Sistemas de Navegación Aérea. Las tareas de este comité fueron las de estudiar, identificar y valorar el uso extensivo de nuevas tecnologías y hacer unas recomendaciones para el futuro desarrollo de nuevos sistemas de Navegación Aérea  para los siguientes 25 años.   

            Fruto de los trabajos llevados a cabo en el seno de aquel comité, fue el desarrollo del concepto FANS, que mas tarde llegaría a ser conocido como sistema CNS/ATM  (Comunicaciones-Navegación-Vigilancia / Gestión del Tráfico Aéreo). CNS/ATM  es un  servicio que se presta mediante un complejo conjunto de  medios técnicos y humanos, cuyo fin es el de proporcionar el soporte adecuado al desarrollo del transporte aéreo, y más concretamente al de la navegación y la circulación aérea.

             Ahora que ya sabemos los que es un Sistema de Navegación Aérea y  nos hemos familiarizado con el concepto CNS/ATM, pasaremos a describir la situación actual del Sistema de Navegación Aérea en España. Para ello nos tenemos que situar en el ámbito del Cielo Único Europeo, entorno en el cual son prestados los servicios de Navegación Aérea, identificaremos cuales son sus reglamentos fundamentales y la aplicación que del mismo tienen que hacer cumplir los estados miembros de la Unión.

            La prestación de los Servicios de Navegación Aérea

Los denominados como Servicios de Navegación Aérea se prestan a aeronaves, compañías aéreas, aeropuertos o cualquier otra dependencia relacionada con la navegación aérea. Esta es una definición, llena de  mucho sentido común, pero que como veremos esconde una realidad mucho más compleja. Estos servicios están basados en sistemas que permiten  conocer la posición de una aeronave y dirigir su movimiento de un punto a otro de una manera segura, económica y fluida, en presencia a su vez de otras aeronaves.

            El Reglamento CE Nº 549/2004 del Parlamento Europeo, publicado el 10 de marzo de 2004 y  que fijaba el marco para  la creación del Cielo Único Europeo, define los servicios de navegación aérea como los servicios de:

ATS  (Control de Tránsito Aéreo)

CNS (Comunicaciones  Navegación y Vigilancia)

MET (Servicios meteorológicos destinados a la Navegación Aérea) 

AIS  (Servicio de información aeronáutica)

          Mediante este reglamento, cualquier entidad, ya sea  pública o privada, que cumpla con unos determinados requisitos comunes detallados en el citado reglamento,  puede estar encargada de la prestación de cualquiera de los servicios de navegación aérea a la circulación aérea general. Estas empresas o entidades serán conocidas como Proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANSP) y podrán ejercer su función, como ya veremos más adelante,  siempre y cuando estén certificadas por la  Autoridad Supervisora Nacional del país donde se preste este servicio. Esta certificación especificará los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios de navegación aérea, en particular el cumplimiento de los requisitos comunes.  Hasta aquí bien, pero … ¿ cuales son estos requisitos comunes ?.  

El reglamento EC 550/2004 es el que define los requisitos comunes que tienen que cumplir los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea  para garantizar la prestación de dichos servicios de manea continua el interoperable a lo largo y ancho de toda Europa. Mediante este reglamento se establece un esquema de certificación común, introduciendo reglas que permitirán a las Autoridades Supervisoras Nacionales designar a los diferentes proveedores de servicios.

Entre los requisitos comunes que las organizaciones aspirantes a ser certificadas por las Autoridades Supervisoras Nacionales deben de cumplir, se encuentran:

–          Competencia y aptitud técnica y operativa

–          Sistemas y procesos para la gestión de la calidad y seguridad

–          Sistema de informes

–          Calidad de los servicios

–          Solidez financiera, responsabilidad  y cobertura de riesgos

–          Propiedad y estructura de la organización

–          Seguridad y RRHH

Hasta ahora hemos hablado de las “Autoridades Supervisoras Nacionales” como si de un “ente supremo” se tratara. En cierto modo lo son, pero tienen nombre y funciones muy definidas. Entre esas funciones, hemos de resaltar las de  asegurar un control adecuado de la aplicación de los Reglamentos, sobre todo en lo que respecta a la explotación segura y eficaz de los servicios que  proporcionaran en el espacio aéreo responsabilidad de cada Estado miembro, el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea certificado y designado.  Para llevar a cabo esa labor de supervisión,  cada Autoridad de Supervisión Nacional deberá organizar las inspecciones y las investigaciones necesarias para comprobar que se respetan los requisitos del Reglamento y, por supuesto, el proveedor de servicios de navegación aérea debe de colaborar en esta tarea.

            Los servicios de Navegación Aérea en España

Como ya sabíamos, en Noviembre de 1992 el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) asumió las funciones en sustitución de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) en materia de navegación aérea, y  en los siguientes ámbitos:

• Ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y administración de los servicios de tránsito aéreo y de telecomunicaciones e información aeronáutica,así como las infraestructuras, instalaciones y redes de telecomunicaciones delsistema de navegación aérea.

• Elaboración y aprobación de proyectos, ejecución, dirección y control de las     inversiones. Así como la explotación y conservación de las infraestructuras, instalaciones y redes de telecomunicaciones del sistema de navegación aérea.

Es conveniente recordar que allá por el año 2004, fecha en la que se publicó el reglamento marco del Cielo Único europeo,  la Autoridad Nacional de Supervisión de España para los servicios ATS, CNS y AIS, era la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Fomento. Fue precisamente la DGAC, la que con posterioridad, ya en el año 2006,  con los  reglamentos CE 550/2004 y 2096/2005 en la mano,  certificó a AENA como  organización Proveedora de Servicios de Navegación Aérea,  cumpliendo con los requisitos comunes aplicables al conjunto de servicios ATS, CNS y AIS,  y por tanto siendo capaz de proveerlos, siendo el primer Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en España, y hasta ahora el único, que puede proporcionar la totalidad de los servicios de Navegación Aérea ( excepto MET ) según el reglamento EC 549/2004. 

En octubre de 2008, por medio del Real Decreto 1615/2008 se creó la AESA (Agencia Española de Seguridad Aeronáutica) y ciertas funciones de la DGAC fueron transferidas a dicho organismo. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es un organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil. Entre sus misiones destacan las de supervisión, inspección y  ordenación  del Transporte Aéreo,  la Navegación Aérea y la Seguridad Aeroportuaria. También tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil. Otros cometidos de la AESA son: 

• Certifica los aeropuertos.

• Autoriza los aeródromos y helipuertos privados.

• Aprueba la operatividad de los Sistemas de Navegación Aérea.

• Lleva a cabo programas de Navegación Aérea.

• Supervisa la Gestión del Tráfico Aéreo.

• Supervisa los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea.

• Establece los mecanismos de seguridad aeroportuaria (Security).

• Resuelve sobre las construcciones e instalaciones afectadas por servidumbres aeronáuticas.

Organización 

        El espacio aéreo español, se ha dividido en tres partes principales o regiones de información de vuelo (FIR): Madrid, Barcelona y Canarias, que son cabeceras de las respectivas direcciones regionales Centro-Norte, Este y Canaria; así mismo, existen otras dos regiones dentro del espacio aéreo: Región Sur -por delegación del FIR Madrid- y Región Balear -dentro del FIR Barcelona-. A través de todas ellas, se proporciona el control y la información del tráfico aéreo que les afecta.

•A Coruña (LCG)

•Alicante (ALC)

•Almería (LEI)

•Asturias (OVD)

•Barcelona-El Prat (BCN)

•Bilbao (BIO)

•Burgos (BGS)

•El Hierro (VDE)

•F.G.L. Granada-Jaén (GRX)

•Fuerteventura (FUE)

•Girona-Costa Brava (GRO)

•Gran Canaria (LPA)

•Huesca-Pirineos (HSK)  ( Sujeto a demanda ) 

•Ibiza (IBZ)

•Jerez (XRY)

•La Gomera (QGZ)

•La Palma (SPC)

•Lanzarote (ACE)

•Logroño-Agoncillo (RJL)

•Madrid-Barajas (MAD)

•Madrid-Cuatro Vientos (MCV)

•Málaga-Costa del Sol (AGP)

•Melilla (MLN)

•Menorca (MAH)

•Murcia-San Javier (MJV)

•Palma de Mallorca (PMI)

•Pamplona (PNA)

•Reus (REU)

•Sabadell (QSA)

•San Sebastian (EAS)

•Santander (SDR)

•Santiago (SCQ)

•Sevilla (SVQ)

•Tenerife Norte (TFN)

•Tenerife Sur (TFS)

•Valencia (VLC)

•Valladolid (VLL)

•Vigo (VGO)

•Vitoria (VIT)

•Zaragoza (ZAZ)

         Los servicios CNS 

      Los servicios de navegación aérea se prestan a las aeronaves, compañías aéreas, aeropuertos o a cualquier otra dependencia relacionada con la navegación aérea. Permiten conocer la posición de una aeronave y dirigir su movimiento de un punto a otro de una manera segura, fluida y eficiente en presencia de otras aeronaves.

El reglamento CE Nº 549/2004 define los servicios de navegación aérea, que son los siguientes:

Servicio de Comunicaciones (C) 

Su función es la proporcionar soporte a las comunicaciones Tierra/Aire y Tierra/Tierra, ya sean comunicaciones voz o datos, tanto entre dependencias de control de tránsito aéreo y las aeronaves, como entre las diferentes dependencias ATS colaterales entre si. 

 Servicios de Navegación (N): 

 Son las instalaciones y servicios que suministran a las aeronaves información sobre su posición en el espacio o en el tiempo, así como para trasladarse de un lugar a otro del espacio aéreo.

Servicios de Vigilancia (S):

Son las instalaciones y servicios utilizados para determinar las posiciones respectivas de las aeronaves con el fin de establecer una distancia segura de separación entre las mismas. Proporcionan al controlador la posición, identificación, altitud y actitud de las aeronaves de cada sector de ruta o aproximación. En algunos aeropuertos  también incluyen la presentación del movimiento de aeronaves y otros vehículos cuando se trate de control de aeródromo.

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