En el caso que ahora nos ocupa, dado que los demandantes son trabajadores del Centro de Control de Canarias, la condenada es la EPE ENAIRE, expresándose el Magistrado en los siguientes términos:
“…declarando la vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la Entidad Pública Empresarial Enaire; declarando a su vez la nulidad de la decisión de la EPE Enaire de negar a los actores a su derecho a disfrutar del crédito horario sindical, así como los demás derechos que le corresponden en su condición de delegados de prevención, debiendo cesar en la conducta…”
La condena, en primera instancia, establece además una indemnización de 10.000 € para cada uno de los demandantes, cantidad que no es un capricho extemporáneo del Juzgado, ya que ésta sentencia viene precedida de otras dos similares en las que se ha condenado sucesivamente a ENAIRE a pagar indemnizaciones de 150 € y 1250 € respectivamente, y que no fueron respetadas.
En otras palabras, la actitud de la Dirección de Admón. y RRHH de la Región Canaria, amparados por el Gabinete Jurídico de ENAIRE, despreciando de manera sistemática y olímpica las sucesivas sentencias emitidas por los Juzgados de lo Social de Las Palmas a favor de las pretensiones de los representantes de los trabajadores, ha arrastrado a ENAIRE a tener que afrontar una histórica indemnización de 20.000 €. Como ya hemos explicado anteriormente, la situación financiera de los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea del entorno SES es cuidadosamente supervisada en base al Reglamento de Requisitos Comunes y otros acuerdos tomados por la Comisión Europea. Sus ingresos provienen de las tasas cobradas por la prestación de sus servicios, y por tanto sus presupuestos han de ser cuidadosamente aquilatados.
La judicialización de las relaciones laborales, táctica iniciada por la primera gestora de la actual EPE ENAIRE, cuando aún se denominaba AENA, ha demostrado que genera un clima laboral que es claramente incompatible con la naturaleza de las actividades de un Proveedor de Servicios de Navegación Aérea. No en vano, un mal clima laboral generado por determinadas conductas gerenciales constituye un factor de riesgo psicosocial que puede afectar al rendimiento global de una dependencia completa, como puede ser en este caso el ACC Canarias, y que llegaría a afectar a toda la organización.
El hecho de ver como el dinero se despilfarra en acciones judiciales absurdas, mientras aún esperamos por un plan de formación y acreditación de competencia profesional, y sin un centro de formación específico, por mencionar algunas de las grandes carencias que nos diferencian del resto de los grandes Proveedores de Servicios de Navegación Aérea de Europa, nos dice que o se acaba con esta línea de gestión de los recursos humanos o el futuro de ENAIRE seguirá estando… en el aire.
No obstante a todo lo anterior, esta sentencia será recurrida con toda probabilidad por ENAIRE, por lo que las espadas están aún en todo lo alto y, dada la cuantía de la multa, de progresar de manera favorable para los intereses de los compañeros del ACC Canarias, el recurso en el TSJ de Canarias, acabaremos viendo como se dilucida finalmente ante el Supremo o la Audiencia Nacional.
Finalmente, no podemos sino mencionar aquí una “perla” extraída de la Sentencia en la cual se reconoce la “artificialidad” del autodenominado Grupo de Empresas a efectos laborales:
No deja de ser paradójico el que este hecho sea reconocido por AENA en una demanda por Tutela de Derechos Fundamentales.
SECRETARIO GENERAL
