SENTENCIAS DE LAS QUE DUELEN

mazo justiciaEl Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, acaba de dictar Sentencia a favor de dos compañeros ATSEP afiliados a la FSAI, asistidos por el Gabinete Jurídico de nuestra organización, en una demanda interpuesta por Tutela de Derechos Fundamentales en el caso del reconocimiento del derecho al uso de crédito horario sindical para aquellos Delegados de Prevención que, habiendo sido elegidos por sus respectivos Comités de Centro, no son miembros del mismo. Este derecho, que inicialmente esta recogido en el Estatuto de los Trabajadores, ha sido ampliado y mejorado en el I Convenio Colectivo de ENAIRE – AENA, dando cabida a que los Delegados de Prevención sean elegidos “por” los miembros del Comité de Centro, aunque no sean miembros del mismo. Pero en realidad, esto ha sido denegado sistemáticamente tanto por ENAIRE como por AENA, dado que hubo un pacto entre la Coordinadora Sindical Estatal del autodenominado Grupo de Empresas y las antes citadas, mediante el cual se considera que los Delegados de Prevención son además miembros del Comité de Centro, y que por lo tanto ya disfrutaban del crédito horario asignado a tal efecto.

 

En el caso que ahora nos ocupa, dado que los demandantes son trabajadores del Centro de Control de Canarias, la condenada es la EPE ENAIRE, expresándose el Magistrado en los siguientes términos:

“…declarando la vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la Entidad Pública Empresarial Enaire; declarando a su vez la nulidad de la decisión de la EPE Enaire de negar a los actores a su derecho a disfrutar del crédito horario sindical, así como los demás derechos que le corresponden en su condición de delegados de prevención, debiendo cesar en la conducta…”

 

La condena, en primera instancia, establece además una indemnización de 10.000 € para cada uno de los demandantes, cantidad que no es un capricho extemporáneo del Juzgado, ya que ésta sentencia viene precedida de otras dos similares en las que se ha condenado sucesivamente a ENAIRE a pagar indemnizaciones de 150 € y 1250 € respectivamente, y que no fueron respetadas.

 

En otras palabras, la actitud de la Dirección de Admón. y RRHH de la Región Canaria, amparados por el Gabinete Jurídico de ENAIRE, despreciando de manera sistemática y olímpica las sucesivas sentencias emitidas por los Juzgados de lo Social de Las Palmas a favor de las pretensiones de los representantes de los trabajadores, ha arrastrado a ENAIRE a tener que afrontar una histórica indemnización de 20.000 €.   Como ya hemos explicado anteriormente, la situación financiera de los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea del entorno SES es cuidadosamente supervisada en base al Reglamento de Requisitos Comunes y otros acuerdos tomados por la Comisión Europea. Sus ingresos provienen de las tasas cobradas por la prestación de sus servicios, y por tanto sus presupuestos han de ser cuidadosamente aquilatados.

 

La judicialización de las relaciones laborales, táctica iniciada por la primera gestora de la actual EPE ENAIRE, cuando aún se denominaba AENA, ha demostrado que genera un clima laboral que es claramente incompatible con la naturaleza de las actividades de un Proveedor de Servicios de Navegación Aérea. No en vano, un mal clima laboral generado por determinadas conductas gerenciales constituye un factor de riesgo psicosocial que puede afectar al rendimiento global de una dependencia completa, como puede ser en este caso el ACC Canarias, y que llegaría a afectar a toda la organización.

 

El hecho de ver como el dinero se despilfarra en acciones judiciales absurdas, mientras aún esperamos por un plan de formación y acreditación de competencia profesional, y sin un centro de formación específico, por mencionar algunas de las grandes carencias que nos diferencian del resto de los grandes Proveedores de Servicios de Navegación Aérea de Europa, nos dice que o se acaba con esta línea de gestión de los recursos humanos o el futuro de ENAIRE seguirá estando… en el aire.

 

No obstante a todo lo anterior, esta sentencia será recurrida con toda probabilidad por ENAIRE, por lo que las espadas están aún en todo lo alto y, dada la cuantía de la multa, de progresar de manera favorable para los intereses de los compañeros del ACC Canarias, el recurso en el TSJ de Canarias, acabaremos viendo como se dilucida finalmente ante el Supremo o la Audiencia Nacional.

 

Finalmente, no podemos sino mencionar aquí una “perla” extraída de la Sentencia en la cual se reconoce la “artificialidad” del autodenominado Grupo de Empresas a efectos laborales:

 

 

No deja de ser paradójico el que este hecho sea reconocido por AENA en una demanda por Tutela de Derechos Fundamentales.


                                                                                                                 SECRETARIO GENERAL

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