ACERCA DE LA CERTIFICACIÓN TÉCNICA DE INSTALACIONES

Con el presente documento pretendemos explicar, desde el punto de vista de los ATSEP, que es la Certificación Técnica de instalaciones CNS/ATM, las razones que recomiendan su implantación y finalmente nuestra opinión al respecto de la decisión tomada por AENA de prescindir de este proceso.

 

Certificar una instalación CNS/ATM, consiste en evaluar y confirmar documentalmente que dicha instalación (tomada como una configuración operativa, por ejemplo un ILS) presta su servicio conforme a los requerimientos establecidos tanto por el fabricante (los cuales provienen en su mayor parte de la OACI) como por los establecidos internamente (Manuales Generales de explotación y mantenimiento) y que es capaz, por tanto, de prestar adecuadamente su servicio a los distintos usuarios de la misma.

Existen precedentes dentro de la aviación comercial en relación a tareas de certificación, en concreto de certificación de aeronaves y componentes asociados. Se regulan mediante el Anexo 8 de la OACI y son aplicadas por las diferentes autoridades reguladoras de aviación civil de cada país.

En el caso de Europa, desde el año 2003 la EASA (Agencia Europea para la Seguridad Aérea) es el organismo competente que tiene la responsabilidad de emitir certificaciones de aeronavegabilidad para aeronaves, así como para el resto de productos aeronáuticos, repuestos y accesorios diseñados, fabricados y mantenidos bajos su supervisión. Asimismo la EASA extiende su supervisión en este campo a otras actividades posteriores a la certificación, como por ejemplo modificaciones.

La EASA extendió su actividad reguladora al entorno ATM en el año 2008, y ya entonces se encontró con que había muy poca regulación al respecto de la certificación de los sistemas CNS/ATM… 

 

Leer comunicado completo en archivo adjunto.

 

Secretaría de Normativa y Seguridad Aérea de FSAI.

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