FSAI gana juicio por chequeos médicos irregulares

check positivo

La demanda que interpuso la FSAI en defensa de dos afiliados que habían sido inhabilitados por AENA para realizar trabajos a turnos utilizando informes médicos de «aptos con restricciones» ha sido ganada, de modo que los dos trabajadores han de reincorporarse a su puesto de trabajo en jornada a turnos 

 

En el juicio se constató que la médico de empresa modificó el informe médico del año anterior incorporando información adicional, por orden de la jefa de división de RR.HH, lo que confirmó al Juez y a los presentes que había habido una utilización del chequeo médico para otros fines distintos de salvaguardar la salud de los trabajadores.

 

Se desprende de la sentencia de este juicio, que a falta de concreción en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena, únicamente es de aplicación el art. 41.1 del ET en el que se expone que para poder acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo es necesario que existan probadas razones económicas, organizativas o de producción, añadiendo que se entenderá que concurren las causas a que se refiere el citado artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

 

 Siendo la demandada (AENA) a quien corresponde la carga de la prueba, no ha acreditado, la concurrencia de razones organizativas, ni de otra índole para alterar el régimen de trabajo de los demandantes, pues alega como única causa la disminución de su capacidad física, pero no aporta prueba adecuada y suficiente que justifique no sólo sus dolencias, su alcance y gravedad, sino los trabajos concretos que integran su trabajo habitual, el porcentaje de trabajos que tienen que desempeñar en las hipotéticas situaciones para los que han sido declarados «con restricciones» y tampoco justifica que tales supuestas minusvalías sean sobrevenidas y de reciente aparición para justificar la medida adoptada, quedando probado que las minusvalías detectadas lo son desde hace años sin que ello haya supuesto merma alguna en el desempeño de sus funciones hasta este momento.

 

 Y por si esto no fuese suficiente, la AENA invoca en la comunicación a los demandantes el art. 35 del Convenio Colectivo de AENA, precepto convencional, éste, que se refiere a la movilidad a otra ocupación compatible con la limitación funcional, supuesto que nada tiene que ver con el enjuiciado, pues en el presente caso la demandada mantiene a los actores en idéntica actividad a la que desarrollaban con anterioridad, limitándose a cambiar su jornada de trabajo, siendo que el mero cambio de turno rotatorio a turno fijo no afecta su supuesta capacidad disminuida, no justificando además que realizasen sus trabajos en solitario.

 

 Como conclusión, vemos que al contrario de lo que piensan nuestros jefes de RRHH, AENA no puede hacer lo que le venga en gana y ha de pasar por lo estipulado en las leyes como cualquier otro empresario en este país.

 

 Desde FSAI queremos transmitir a la empresa la más absoluta repulsa por los métodos utilizados para la consecución de ‘’sus objetivos económicos’’. Recordemos que, ‘’casualmente’’, estos hechos ocurren justo cuando la empresa comienza con la reducción del número de personas a turno en algunos centros.

 

 Los ATSEP tradicionalmente han sido un colectivo muy profesional, movidos principalmente por la vocación, que ha redundado en beneficio de la empresa. Actitudes como ésta no hacen más que minar la moral del colectivo y que se vea a la empresa como un enemigo. En los tiempos que corren, con petición continua de esfuerzos y comprensión desde de la dirección de Aena, no son éstas las formas ni el ejemplo de colaboración que se debe dar.

 

 Y a los ATSEP, visto el caso que nos ocupa, queremos pedirles que tengan especial cuidado con la salud, acudiendo cuando fuera necesario a los servicios médicos de la seguridad social, seguro médico u otros, para evitar en lo posible acudir a los servicios médicos de empresa, evitando así que pudiera utilizarse la información en el chequeo médico obligatorio como un arma arrojadiza.

 

 COMITÉ FEDERAL DE FSAI.

     

 

 

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