Como algunos trabajadores de AENA recordarán, una de las consecuencias de la creación de AENA en el año 1992, fue la del traspaso de parte del personal funcionario adscrito a la Dirección General de Aviación Civil cuyas funciones asumia AENA, al recíen creado Ente Público. Para ello se estableció un «derecho de opción», derecho que en realidad no fué tal, ya que las ocupaciones traspasadas a AENA se declaraban a extinguir en la Dirección General de Aviación Civil, y por lo tanto aquellos que optaran por quedarse en activo como funcionarios, no habrían podido continuar ejerciendo sus funciones en dicho organismo.
El Real Decreto que se aplicó para este cambio fue el R.D. 1508/1991 de 11 de octubre. En este R.D. se refleja que el personal que pase a formar parte de la plantilla del Ente público, pasarán de ser funcionarios en activo a funcionarios en excedencia voluntaria regulada por el artº 29 3 A) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto e indica que “dicha situación persistirá en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma”.
Dados los cambios que se han ido produciendo y que se prevé que se produzcan en Aena, se nos plantean entre otras las siguientes dudas: ¿en qué situación estamos actualmente?, ¿qué queda en vigor de todo aquello?, ¿a qué cambios debemos estar atentos para no perder lla condición de funcionarios en excedencia? ¿Qué posibilidades reales existen de volver a la función pública y en qué condiciones?
Desgraciadamente, ya se han ido produciendo cambios en este sentido y el personal que primero lo ha vivido han sido nuestros compañeros de Aeropuertos ya que, la creación de la empresa AENA Aeropuertos S. A. y la subrogación de los trabajadores pertenecientes anteriormente a Aena, modifica esta condición de funcionarios en excedencia.
Hemos contactado con algunos de ellos que amablemente nos han indicado los pasos que han seguido y las conclusiones obtenidas, algo muy útil para todos los que estarían afectados ya que aclara alguna de las dudas que os planteábamos al principio y además nos mantiene alerta para movilizarnos en caso de que se produzcan cambios en el seno de Navegación Aérea o en nuestros contratos individuales.
Vamos a intentar contestaros a las preguntas planteadas, en base a la experiencia de nuestros compañeros de Aeropuertos.
¿En qué situación estamos actualmente?. Se puede decir que al separase Aeropuertos y Navegación Aérea, se han creado dos tipos de situaciones:
Al personal de Aeropuertos Españoles, se le subroga su contratoAena Aeropuertos S. A. afectando directamente a su condición de funcionario en excedencia según el R.D. 1508/1991.
Para el personal de Navegación Aérea, la situación sigue siendo la misma que en 1992 y por tanto, mientras no haya ningún cambio sustancial, seguirán regidos por el R.D. 1508/1991
¿Qué queda en vigor de todo aquello? También aquí es distinto cada caso.
El personal de Aeropuertos, al pasar a formar parte de otra empresa, perdería su condición de funcionario en excedencia voluntaria. La Ley 7/2007 del 12 de abril, que deroga a la Ley 30/1984, determina los tipos de excedencia y de servicios especiales para este caso. Así, la condición del antiguo funcionario sería un Servicio Especial definido en el artº 87 C) de dicha ley y al perder la condición de Servicio Especial, pasaría a una excedencia voluntaria por interés particular, definida en el artº 89 1 A) de la misma Ley, si no solicitaron el reingreso en el plazo de un mes desde que se produjo la subrogación.
En este caso, las consultas hechas tanto al Ministerio de Fomento (poco conocimiento tienen del tema) y a la DGAC (son los que realmente saben del asunto) han dado por resultado un escrito personalizado (resolución funcionarios.pdf) en el que se garantiza que el cambio producido en sus contratos, no modifica su condición de funcionarios en excedencia voluntaria del tipo del artº 87 apdo. C).
El personal de Navegación Aérea seguirá manteniendo la misma situación que en el año 1992.
¿A qué cambios debemos estar atentos para no perder esta situación de funcionario en excedencia?
A la vista de lo ocurrido en la parte de Aeropuertos Españoles, debemos estar atentos a cualquier cambio en nuestro contrato o en nuestra empresa, que pueda desligarnos de nuestra condición de empleado público o que nos lleve a formar parte de una empresa distinta a la actual. En alguno de esos casos, deberemos contactar con la DGAC para conocer cómo afectan esos cambios a nuestra excedencia y si fuera necesario, gestionar con ellos, como han hecho en Aeropuertos, la posibilidad de prorrogar el R.D 1508/1991 a las nuevas condiciones.
¿Qué posibilidades reales tenemos de volver a la función pública y en qué condiciones?
Según lo que nos han comentado, si nuestro contrato con Aena se rescindiese por algún motivo, tendríamos un mes para solicitar el reingreso. Este reingreso, tendría una prioridad alta para las plazas que se convocaran, en el mismo nivel que teníamos cuando pasamos a Aena. Mientras tanto, se tendría derecho al subsidio de desempleo como cualquier otro trabajador, siempre que no sea por una rescisión del contrato unilateral de trabajador. Todo esto, queda regulado en la Ley 7/2007 en el artículo 87 y así nos lo han comunicado los compañeros que han estado trabajando en este asunto, en base a las consultas realizadas a los organismo públicos y a los abogados con los que han tratado el asunto.
En esta misma linea, informaros de que en una reciente visita de representantes del FSAI al Ministerio de Fomento, nos comentaron a este respecto lo siguiente:
– Como los cuerpo de funcionarios a los que estaban adscritos en la DGAC estan declarados en extinción, ya no se depende de la DGAC y segun parece, quizá sería la AESA el organismo de adscripción ahora (esto ultimo comentado como posibilidad por RRHH en AESA), pero a dia de hoy no hay nada dispuesto en dicha agencia a tal respecto.
– La reincorporacion al servicio activo no seria inmediata. El trabajador quedaria a expensas de que se produzca alguna convocatoria. Esta perspectiva, con la que esta cayendo, no parece demasiado halagueña, aunque en este proceso se respetará la provincia de origen del solicitante. Asimismo, comentaron que no se admitiran solicitudes de reingreso en aquellos Ministerios que tengan excedente de personal.
– Una vez solicitada y aprobada la readmision al servicio activo, mientras no se adjudicase destino se pasaria a cobrar el subsidio de desempleo correspondiente por el despido de AENA, y a su finalizacion una paga equivalente al sueldo base del nivel de adscripcion, menos las correspondientes retenciones.
– La plaza adjudicada seria en regimen de interinidad y requerira superar el proceso de seleccion pertinente para consolidarla.
– En cuanto a las retribuciones que tendría un trabajador que reingresara a un puesto de funcionario, habría que valorar las tablas salariales del personal funcionario y sus complementos,dependerían del puesto concreto al que accediera.
Solo queda comentaros que tengáis cuidado al aceptar alguna indemnización, prejubilación, etc. ya que puede modificar esta situación. Os recomendamos informaros previamente antes de acogeros a alguna modificación para no tener problemas posteriores. Tened en cuenta que de la misma manera que cuando se creó AENA no hubo mucho lugar a optar por quedarse como funcionario, pasando por mil y un calvarios los que eligieron seguir en la función pública, ahora el camino a la inversa será, si cabe, todavía peor.
Por último, nuestro agradecimiento a los compañeros que realizaron esta investigación por el buen trabajo realizado, así como a todos aquellos que colaboraron enviándonos información para poder redactar este comunicado. Dado que es un tema este muy poco corriente, tanto en Fomento como en Administraciones Públicas estan un poco perdidos, así que toda la información a este respecto que los interesados puedan recabar y quieran que difundamos, hacédnosla llegar a traves del formulario de contacto que existe en el menú principal de esta web
Saludos
COMITÉ FEDERAL DE FSAI