Como algunos trabajadores de AENA recordarán, una de las consecuencias de la creación de AENA en el año 1992, fue la del traspaso de parte del personal funcionario adscrito a la Dirección General de Aviación Civil cuyas funciones asumia AENA, al recíen creado Ente Público. Para ello se estableció un «derecho de opción», derecho que en realidad no fué tal, ya que las ocupaciones traspasadas a AENA se declaraban a extinguir en la Dirección General de Aviación Civil, y por lo tanto aquellos que optaran por quedarse en activo como funcionarios, no habrían podido continuar ejerciendo sus funciones en dicho organismo.
El Real Decreto que se aplicó para este cambio fue el R.D. 1508/1991 de 11 de octubre. En este R.D. se refleja que el personal que pase a formar parte de la plantilla del Ente público, pasarán de ser funcionarios en activo a funcionarios en excedencia voluntaria regulada por el artº 29 3 A) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto e indica que “dicha situación persistirá en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma”.