Trabajos nocturnos y descansos

Ante la falta de personal que está sufriendo AENA, debida principalmente al impacto del reciente ERE y a la falta de recursos económicos derivada de la caída del tráfico aéreo, desde la Dirección de Recursos Humanos parece haberse adoptado definitivamente la decisión de interpretar el convenio de una manera que podríamos denominar como “especial”. Los últimos damnificados por la esta interpretación imaginativa, son principalmente el personal ATSEP en Jornada Normal y que además, por diversas razones, tienen que realizar parte de sus tareas de mantenimiento en horario nocturno.

trabajador nocturno

Básicamente, el enunciado viene a ser el siguiente: El personal ATSEP de diario, tiene que cumplir una jornada de 37.5 horas semanales, por ejemplo desde las 08:00 a las 15:30 de lunes a viernes (otros márgenes aparte). Pero cuando las circunstancias requieran  realizar actuaciones de mantenimiento en horas nocturnas, tendrán que acudir, apelando a circunstancias tales como emergencias  y/o necesidades imperiosas, desde las  22:00 hasta cuando se  finalicen las citadas actuaciones, debiendo retornar nuevamente a su puesto de trabajo tras un lapso de tiempo de  7 horas, denominado eufemísticamente como descanso.

Asimismo, tenemos constancia escrita de que en al menos dos casos, responsables de RRHH de la empresa citan un “acuerdo con las Organizaciones Sindicales a nivel de SSCC” para llevar adelante el cumplimiento de esta nueva orden, norma u ocurrencia. Pero si hemos de creer las últimas declaraciones efectuadas por las citadas Organizaciones Sindicales, parece que la empresa nos ha mentido cuando mencionaba que se actuaba en base a un “acuerdo” alcanzado.    

Así las cosas, el personal de diario que trabaje de 08:00 a 15:30 de lunes a viernes, tendrá que llevar a cabo los trabajos que antes hemos citado en horario nocturno, cuando así sea requerido, y tras finalizar los mismos y fichar su salida, tienen un lapso de tiempo de siete horas para volver a presentarse en su puesto de trabajo y continuar con las tareas en la Jornada Normal del día siguiente.

Esta nueva organización del trabajo ya se esta comunicando a los implicados a través de reuniones informativas, ya que parece ser que salvo un par de casos aislados en los que se ha utilizado el correo electrónico, no ha quedado constancia escrita de esta nueva disposición, ni a través de un procedimiento ni nada parecido.

 

Nos llama poderosamente la atención el hecho de que esta última ocurrencia coincide precisamente cuando muchos trabajadores de AENA estamos pasando el reconocimiento médico obligatorio, el cual certificará nuestra aptitud física y mental para llevar a cabo tareas relacionadas con la Seguridad Operacional. Parece sin embargo que se considera normal el hecho de que tras haber estado, en el peor de los casos, casi 21 horas seguidas de vigilia, cinco o seis escasas horas de sueño se consideren suficientes para reincorporarse al puesto de trabajo.  

Hasta la fecha, hay más de 10 resoluciones de diferentes Inspectores de Trabajo de toda España que dicen que este tipo de jornada no se puede programar. Pero no sólo se ignoran sistemáticamente, sino que con toda probabilidad se acabarán llegando hasta los juzgados de lo social, donde como ya viene siendo habitual, habrá que recorrer el ya trillado camino de sentencias y recursos para conseguir que nos den la razón. La CSPA  ha interpuesto conflicto colectivo ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y para multas, sanciones u otras mucho peores consecuencias, también esta la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la que se le enviará puntual información así como tengamos constancia de que estos hechos se empiezan a dar en los diferentes centros de Navegación Aérea.

No alcanzamos a entender cuáles son las intenciones de AENA para programar estas absurdas jornadas maratonianas, máxime entre un colectivo como el de ATSEP, del que se requiere una cierta aptitud física y mental, así como conocimientos profundos en la materia, para tomar en tiempo real las decisiones que se consideren más correctas de cara a mantener la continuidad del servicio con calidad y precisión.   

No pedimos con esto que no se programen trabajos nocturnos, sino que se haga un ajuste más racional de las jornadas de mañana para que puedan compatibilizarse con el descanso que requiere toda actividad nocturna, actividad para la que el cuerpo humano (y más aún si cabe en el caso del personal a JN o diario) no esta acostumbrado.

Mientras AENA no entre en razón, tendremos ATSEP agotados realizando tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en sistemas empleados para el Control de Tránsito Aéreo y la función de Navegación Aérea. Por si no fuera poco, ampararse en una mentira para aplicar esta distribución de jornada, es algo que ya traspasa la barrera de la educación y conducta honesta.  ¿Es esto lo que se entiende en AENA por Seguridad?

 Esperemos que los Tribunales y la Autoridad Supervisora Nacional en materia de Navegación Aérea dictaminen en consecuencia a los hechos aquí relatados.     

 

COMITÉ FEDERAL FSAI 

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